Este lunes tratamos un tema que suele ocasionar cierta molestia al trabajador despedido por su empresa y que posteriormente debe ser readmitido: la devolución de la prestación de desempleo cuando la empresa o el FOGASA abona salarios de tramitación.
Después de la reforma laboral de 2012, solo cuando la empresa te readmita (por nulidad del despido o porque opte por ello en caso de improcedencia) debe abonarte los salarios de tramitación, es decir, una indemnización correspondiente al salario que deberías haber percibido durante el tiempo transcurrido desde tu despido, y hasta la fecha de tu readmisión, antes o después de la Sentencia.
Hablamos de la situación del trabajador que es despedido, impugna el despido, pero mientras, con tal de continuar obteniendo algún tipo de ingreso, solicita y va cobrando la prestación por desempleo. Meses después, se celebra el juicio de despido y a resultas del mismo la empresa lo readmite (o se entiende…
Ver la entrada original 871 palabras más