CAMBIOS EN AFILIACION EN EL Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en España a PARTIR DE 2023.

   El Real Decreto 504/2022,  de 27 de junio, publicado en el BOE  del 28/06/2022,  modifica el   Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de  datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre), para actualizar esta regulación normativa a la cotización al RETA por ingresos reales.

A partir de 2023, en la solicitud de alta en el RETA, será necesario realizar una declaración de previsión de los rendimientos  económicos netos.

    A partir de 2023. La solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia deberá contener. Según el art. 302.b) del RD 84/1996, de 26 de enero, los siguientes datos:

1). Nombre   y apellidos, número   de la Seguridad Social,     número del documento   nacional de identidad o equivalente, domicilio, Fecha de iniciación de la actividad, grupo  de cotización, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad económica u ocupación desempeñada,  con arreglo a la tarifa de primas vigente.

 2. La actividad económica u  ocupación que  determina su inclusión en el RETA.

 3. La sede de la actividad, si fuera distinta al domicilio del trabajador.

4.  Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades  de  bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial que corresponda.

S.  Desempeño   del  cargo de  consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.

6.  Porcentaje de participación en el capital social.

7.  Nombre y apellidos y número del  documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo.

8.  Número  de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.

9.  Nombre y apellidos y número del  documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares.

10. Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad   de bienes  que  determine su inclusión en el régimen  especial que  corresponda, salvo en el caso de los miembros  de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen     Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por  Cuenta Propia o    Autónomos y de  los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 La Administración de la Seguridad Social, podrá requerir para justificar la procedencia del alta o baja en el RETA la aportación de cierta   documentación.

         A través de medios electrónicos, las solicitudes de alta y de baja y las comunicaciones de variación de datos de trabajadores en este régimen especial deberán acompañarse de los documentos  y  medios de prueba  determinantes  de su procedencia. A tales efectos, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá requerir la aportación de alguno o algunos de los que  a continuación se especifican (art. 46.5 del RD 84/1996, de 26 de enero, con efectos de 02/01/2023):

         – Documento   que  acredite que  el solicitante ostenta la titularidad de cualquier empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario y otro concepto análogo o documento  acreditativo del cese en dicha titularidad.

         – Justificante de abonar el Impuesto sobre Actividades Económicas o cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o certificación de no abonar dicho impuesto, uno y otra referidos, como máximo, a los últimos cuatro años.

  –  Copia de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que sean necesarios para el ejercicio de la actividad de que se  trate y, en su defecto, indicación del organismo o administración que las hubiese concedido o copia de la documentación acreditativa de su extinción o cese.

  –  Copia del contrato celebrado entre el trabajador autónomo económicamente   dependiente  y su cliente, una vez registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal, y copia de la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de la terminación del contrato registrado.

  –  Documentos  que acrediten la participación del trabajador autónomo  en sociedades o comunidades    de bienes o su incorporación en colegios profesionales, determinante de su inclusión en este régimen especial.

  –  Declaración responsable del interesado y  cualesquiera otros documentos que le sean requeridos, a estos efectos, por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Otra novedad importante, es la posibilidad de cambiar de base de cotización , actualmente son 4 veces. A partir de 2023, podrá cambiarse hasta seis veces al año la base  de cotización: 1 de marzo; 1 de mayo; 1 de julio; 1 de septiembre; 1 de noviembre; 1 de enero (del año siguiente).

  Esta  posibilidad, pretende adaptar la cotización anual al RETA  a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio. Con efectos del 02/01/2023, el art. 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de  22 de diciembre, establece:

      Los  trabajadores  incluidos  en el campo   de aplicación  de    este régimen   especial podrán  cambiar    hasta seis veces  al     año  la base por la que vengan    obligados a cotizar, eligiendo  otra dentro de los  límites  mínimo y  máximo que  les resulten aplicables en  cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad   Social, con los siguientes efectos:

      –  1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y  el último día natural del mes de febrero.

      –  1 de mayo,  si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de  abril.

      –  1 de julio, si la solicitud se Formula entre el 1 de mayo y el 30  de junio.

      –  1 de septiembre, si la solicitud se Formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

      –  1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

      –  1  de enero del año siguiente, si la solicitud se Formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

      Junto  con  la solicitud de cambio  de su base de cotización mensual,  los trabajadores  deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos   netos que  prevean obtener por su actividad económica   o profesional [siguiendo el art. 30.2.b). 9.0  del Real Decreto 84/1996, de 26  de enero].

      No   obstante, como  venía sucediendo, el  cambio voluntario de  base  de cotización se  encontrará  limitado en función  de las circunstancias  de  edad, condición, actividad, situación o  número   de trabajadores a su servicio (art. 43.2 del Real Decreto   2064/1995,  de 22 de diciembre). Es decir, determinados autónomos   solo podrán elegir una base que esté  comprendida entre los límites mínimo y máximo   establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la  respectiva Ley de  Presupuestos  Generales del Estado.

    Como otra  novedad (con efectos del 02/01/2023), los trabajadores  autónomos   podrán solicitar que su base de cotización se  incremente automáticamente:

¿Que esta pasando con las jubilaciones anticipadas de los 61 años??

Jubilacion_61

La jubilación anticipada actual se causa de forma voluntaria o de forma involuntaria, y la edad de dos o tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, junto con los demás requisitos muchos trabajadores ya se están aprovechando de ello, también los autónomos.

Pero antes de estar vigentes estas modalidades de jubilación anticipada, que seran las que rijan en el futuro, habia una modalidad por la cual se podía causar jubilación si tenias cumplida la edad que sea inferior a cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación, esto es la edad de 61 años.

Hay un grupo de cotizantes que todavía se pueden beneficiar del régimen de jubilaciones anticipadas que estaba vigente hasta diciembre de 2012. Se seguirá aplicando la legislación anterior siempre que se trate de personas que hayan sido despedidas (ya sea de forma improcedente, procedente, por ERE, etc.) antes del 1 de abril de 2013 y no vuelvan a darse de alta en el sistema, esto que va contra la creación de empleo.

Eso sí, deberán acceder a la jubilación anticipada antes del 1 de enero de 2019. Por eso, y siempre que cumplan los requisitos mínimos de cotización, serán los nacidos hasta 1957 quienes puedan jubilarse anticipadamente con las normas del antiguo sistema.

Entocnes, ¿Es posible jubilarse actualmente con 61 años?, la respuesta a esta pregunta es; si es posible, pero para ello el trabajador debe de reunir los requisitos que existian y además haber sido despedido antes de abril de 2013 o cuando la relación laboral se hubiara acabado por un ERE o por despido causas objetivas.

Quiere decir que no todo el mundo puede jubilarse anticipadamente, con 61 años. Hemos visto como varios de miles de personas han visto rechazadas sus solicitudes de jubilación, por el hecho de tener suscrito un convenio especial e interpretarse que estaban en diferente régimen del general, esto es que no se les podía aplicar la ley antigua con la que se podían jubilar a los 61, sino a los 63. Empleo ha dado marcha atrás y todos estos ciudadanos también podrán jubilarse anticipadamente, aunque tengan suscrito convenio especial, siempre que cumplan el resto de requisitos.

– tener 61 años.
– encontrarse inscritos en oficina de empleo como demandantes de empleo durante al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
– Acreditar un período de cotización efectiva de:
– 33 años, sin que a tales efectos, se tenga en cuanta la parte proporcional de pagas extraordinarias ni el abono de cotizaciones anteriores a 01-01-67.
– del período de cotización, al menos 2 deberán estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que ceso la obligación de cotizar.
– Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.

Independientemente de su edad, es la fecha de la extinción de su contrato de trabajo la que marca la posibilidad de acogerse a la antigua o a la nueva jubilación anticipada. Si su cese ha sido posterior a 1 de abril de 2013, sigue pudiéndolo hacer a los 61 (cuatro años antes de la edad legal), pero solo si el cese ha sido «por causas objetivas, es decir, técnicas, organizativas, de producción o económicas, o a través de un ERE».

La gestión salarial en la crisis actual

salario

De las acciones más importantes que deben tomar las pymes en el entorno actual de crisis, desde nuestra visión, pasan por integrar todas las áreas de decisión, referentes a la fijación de la estrategia, no se pueden hacer planes aislados hay que integrarlos.

Hemos efectuado una investigación, obtenida sobre las actuaciones efectuadas por los clientes de PreMya Consultores. De un censo de 750 empresas, con más de un empleado y menos de 15, dedicadas a diversos sectores, agencias de seguros, comercios, editorial y artes gráficas, industria y artesanía, sanidad y profesionales. Sobre la implantación de un plan de acción para la gestión retributiva, es decir, el pago de los salarios, función muy relacionada con la gestión de recursos humanos, un área que junto con la tecnológica estamos intentando que se integren en las demás del organigrama de las empresas clientes, y la financiera, directamente relacionada con los resultados de las actividades económicas. Como se refleja en el siguiente cuadro.

Retribución_Resultados

La gestión económica de los ingresos, para pago de salarios está directamente relacionada con los resultados, por lo que entendemos que ayudar en la gestión de la organización hay que tomar medidas de gestión retributiva junto con otras dentro del área de gestión de recursos humanos, para mejorar el resultado. El escenario es el siguiente:

Mejora-Retribucion_entorno_crisis

El modelo de gestión de retributiva, en criterios de PreMya, es un modelo relacional, las relaciones personales se han convertido en la verdadera palanca de cambio y la principal fuente de creación de valor, al menos en estos momentos, en que para afrontar los retos en el entorno actual con garantía de éxito, se necesita generar un nivel de motivación superior en los emprendedores y profesionales. El modelo relacional es el llamado capital relacional y pasa por las posibles estrategias en la gestión retributiva. Lo que en el modelo de gestión del conocimiento, de Enrique Bueno, es una gestión relacional.

Lo que hemos observado, del comportamiento de nuestros clientes, en el ámbito de la gestión retributiva, está directamente relacionada con las conclusiones anteriores, sobre la necesidad de coordinar los criterios de tesorería y de relaciones, si lo enfocamos desde criterios de nuestra visión, debería suponer una mejora de la situación de crisis por la gestión de personas.

Las actuaciones más en el corto plazo, que se pueden prestar desde la gestión de recursos humanos, es en la gestión retributiva, que si las combinamos con el medio y largo, con estrategias de formación e innovación ven resultados mucho más eficaces y estructurales, crean mucho valor. Con estrategias de clientes, relacionado con ventas, y negociaciones, relacionadas con proveedores. Saber donde se encuentra el talento, los planes deben de hacerse a 100 días, como decimos en el esquema, en cuanto a la determinación de alianzas colaboradores, las innovaciones del cliente.

Los siguientes resultados, obtenidos de la muestra de clientes, dejan mucho margen para la actuación. ¿Acciones de mejora de la gestión retributiva?

Acciones_Mejora_Gestion_Retributiva

Las informaciones podrían diferir bastante en caso de una comparativa, a nivel sectorial debido a varios factores entre ellos, la estrategia o la falta de ella, planteada por las pymes en situaciones como la actual. Al respecto de una estrategia de mejora de la gestión retributiva en la situación actual, lo que hemos observado es que se diferencian el rendimiento, en la estrategia de salarios con aplicación en un 57%, de las pymes, la retribución considerada para la diferenciación es la retribución flexible, el caso típico es salario fijo más resultados o incentivos. La individualización de los incrementos salariales, también es una técnica adoptada, principalmente vinculado al resultado, no vinculado a la persona o el salario vinculado al desempeño destacado, por ejemplo para mandos intermedios o el relacionado con el talento o la relación con los clientes.

Diferenciar_Rendimiento

La gestión del desempeño, creemos que nos es muy bien comprendida, por las pymes, esta gestión supone ir directamente al resultado del negocio. La fijación de objetivos, de clientes, ventas, formación, procesos, son valorados en un 55%, aquí igualmente predominan criterios clave para el negocio y no actitudes, valores o comportamiento de los empleados.

Las mejoras de las comunicaciones suponen un 21%, considerado muy bajo, en ello están incluidos la gestión del clima laboral, una conclusión que hemos obtenido es que las pymes deben reforzar sus estrategias retributivas, mediante la comunicación directa, el silencio no es bueno, porque se puede entender “que no pasa nada”, hay que hacer llegar a nuestros colaboradores y empleados un mensaje claro de la relación que hay entre lo que se percibe y la marcha de la empresa. Dar incentivos sin decir porque y a quién, y no demostrar porque, es una forma dijéramos de tirar el recurso de tesorería, hay que dar ejemplo desde la dirección. Si no hay incrementos no hay para nadie.

Por último los beneficios sociales que podríamos situar en la conciliación familiar y profesional, está muy poco valorado, como estrategia para ganar competitividad, los beneficios sociales están directamente relacionados con un bien escaso como es el talento. Se pueden utilizar otros medios no monetarios, mirando al compromiso con visión de futuro, aunque esto está lleno de incertidumbre, mucha incertidumbre entre las pymes.

No obstante, nos interesa, referirnos a la evolución de los servicios de gestión retributiva, que vienen marcados por una tendencia que creemos que es hacia donde nos dirigimos. Las asesorías y gestorías más tradicionales, se encuentran igualmente en la necesidad de una adaptación, que en el mercado ya se venía demandando por los clientes, cada vez mayores modificaciones en la automatización de los servicios, en un proceso impulsado a veces por la administración, con el establecimiento de la obligatoriedad de las presentaciones tributarias de forma telemática, muy vinculadas a la gestión salarial, otras veces impulsado por las propias asesorías que con mayor incorporación de las TIC, o quizá con una mayor comprensión de lo que supone en la organización la mejora de las TIC al acceder a mayores fuentes de información, esto hace que los procesos sean continuos y de necesaria readaptación, cada vez se externalizan más procesos, las pymes vienen acudiendo al mercado en búsqueda de servicios muy variados, entre los más importantes se pueden destacar, desde el punto de vista de una asesoría tradicional. El cumplimiento de la legislación laboral y de Seguridad Social, las relaciones laborales, asesoramiento tributario, contabilidad mecanizada, estudios financieros, el asesoramiento mercantil, la legislación fiscal, la transformación jurídica de la sociedades, la planificación y control de la producción, el estudio y movimiento de tiempos, sistemas de primas individuales, salarios colectivos mediante la negociación colectiva. Y, otros servicios entorno a la organización de los centros de trabajo, la financiación de empresas, los procesos contables, el estudio de mercados, la selección del personal, la formación, la clasificación del personal. Y posteriormente surgieron empresas dedicadas a la orientación del marketing y la ejecución de campañas publicitarias.

Otros servicios, han surgido por el impulso y la exigencia del cumplimiento de la legislación entre ellos, tenemos los servicios de prevención de riesgos laborales, y otros como los servicios de adaptación a la legislación de protección de datos o de cumplimiento de normas de medioambiente.

En el momento económico actual, y en la que las tendencias son a la concentración de las actividades económicas, pensamos que esta evolución se encamina al crecimiento del tamaño de las micropymes y pymes. Por un lado las pymes para ganar competitividad con un mayor número de trabajadores, necesitaran reducir su tamaño, y por otro las micropymes con menor número de empleados necesitarán aumentar el número de empleados.

La competencia en un mercado en el que los nuevos canales de distribución reinventan la relación con el cliente una y otra vez, en el que para obtener resultados es necesario ser más eficientes, el reto es llegar más lejos invirtiendo menos recursos. Afirmamos que las personas son los recursos más complejo de las pymes y estas han de establecer estrategias en torno a las personas que las forman.

Las medianas y también las grandes empresas, tradicionalmente han sido capaces de anular las ventajas competitivas de las pymes. ¿cómo lo han conseguido?, a través de mayor inversión, en TIC y recursos humanos, o si se quiere inversión en capital y fichaje de directivos competentes. La inversión, o la disponibilidad de mayor capital ha permitido fijar la base sobre la que se compite, ahora en este momento la situación podría estar cambiando, las personas, son las que pueden realmente generar ventajas competitivas diferenciales, tanto en las micropymes, como en las pymes y los profesionales.

El cliente es un innovador tambien.

Para innovar usemos la red junto con el cliente. Los clientes y usuarios en sus relaciones con la empresa también innovan, este blog es un ejemplo, se podría ver como un servicio o producto creado por nuestros clientes y usuarios, en un entorno vivo. Las forma de actuar ha estado marcada por la diferencia entre la posición de un lado del creador y el cliente en el otro, se hace necesaria una marcada orientación hacia el cliente, como una estrategia de marketing para unir la tendencia de creación e innovación, que en la mayoría de las empresas está separada. Esta separación de la creación influye en la naturaleza de las interacciones, en la economía de outsourcing, los desafíos del management de relaciones asociados a ello.
Con Internet se desarrolla la oportunidad, de superar esto y de la de orientación hacia el cliente — una evolución en parte debida a la Web 2.0 – Internet, se ha convertido en una plataforma más extensa para la interacción, la comunicación, y las mejoras de competitividad. Las empresas desean cada vez más estar en línea con sus clientes y pueden relacionarse de forma diferente e interactuar para conseguir ventajas competitivas.