Nuestro turno para comer (Our turn to eat)

Los sindicatos en España, un debate abierto

Los sindicatos en España, un debate abierto

A la vuelta del verano y con los datos de desempleo del mes de agosto encima de la mesa, nos encontramos con este artículo del rotativo británico The Economis sobre los grandes sindicatos y se pregunta sobre su papel en un escenario post-crisis.
Y en cuanto a los sindicatos españoles nos sorprende poniendo verdades como puños y les acusa de poner trabas a la recuperación económica del país. En su artículo titulado ‘Our turn to eat’ (‘Nuestro turno para comer’), la revista asegura que, en los últimos años, estas organizaciones se han dedicado a «defender el statu quo» y a frenar la creación de empleo.

Igualmente, recuerda el grave caso de corrupción que afecta a UGT en Andalucía, donde varios altos cargos del sindicato están siendo investigados por malversar fondos destinados a cursos de formación.

En el texto, también se hace referencia al caso de José Angel Fernández Villa, histórico líder sindical minero, investigado por Anticorrupción por presuntamente haber ocultado más de un millón de euros a Hacienda.

Papel durante y después de la crisis

The Economist hace estas referencias a España en un artículo dedicado al papel de los sindicatos en Europa durante y después de la crisis económica. En relación a nuestro país, con una de las tasas de afiliación más bajas del continente, la revista analiza cómo los trabajadores no vinculados a sindicatos ven a éstos más «como una parte del problema» y no como una solución a los graves problemas laborales que les afectan.

Horario flexible

Este post ha sido sacado de http://www.asesoriza.com

Dentro de las múltiples medidas de conciliación que puede plantearse poner en marcha una empresa se encuentra el horario flexible (ofrecer un margen de entrada y salida a los trabajadores para que puedan cubrir mejor sus necesidades personales y familiares). Ahora bien, si se fija el horario flexible, ¿se puede obligar a los empleados a que preavisen del horario que van a realizar para organizar mejor la actividad de la empresa y evitar un posible descontrol en la gestión del tiempo? La Audiencia Nacional acaba de responder a esa pregunta en una reciente sentencia que se reseñaa continuación.

Horario flexible: si no se fija expresamente que hay que preavisar el horario, la empresa no puede exigírselo a los trabajadores
Si el convenio obliga a la empresa a ofrecer un horario flexible (o ésta así lo pacta con los representantes de los trabajadores) y no se determina expresamente la obligación de los trabajadores de preavisar qué horario van a hacer, entonces la empresa no puede exigírselo unilateralmente (sent. de la AN de 28.07.14).

Un convenio colectivo de ámbito nacional, con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, establecía una flexibilidad en los horarios de entrada y de salida de 30 minutos. Los adelantos o retrasos en el horario se recuperaban en el mismo día saliendo antes o después.

Una de las empresas en las que se aplicaba este convenio, tras implantar un sistema de control informatizado de horarios que le costó 140.000 euros, consideró que no era aplicable el sistema de flexibilidad horaria fijado por el convenio debido a que se había reducido un 40% de su facturación y a las dificultades que suponía controlar el horario flexible con el nuevo sistema informático.

El comité de empresa lo denunció a la Inspección de Trabajo, tras lo cual la empresa permitió nuevamente la flexibilidad horaria pero estableciendo la obligación de que cada trabajador comunicase previamente el horario de entrada y salida que iba a realizar. No obstante, la empresa permitía que se produjesen cambios en el horario inicialmente comunicado, lo cual también debería ser puesto en conocimiento de la empresa.

El sindicato mayoritario interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, que falla a su favor. En su sentencia, la AN deja claro que “el uso del derecho al horario flexible no está condicionado por el convenio a una obligación de comunicación previa del concreto horario de entrada o salida de cada trabajador”. Por tanto, si no se ha fijado expresamente este requisito, la empresa no puede implantarlo unilateralmente, “puesto que dicha restricción supondría reducir el derecho reconocido por el convenio en una forma no prevista por el mismo”.

Y en cuanto a la implantación del sistema de control informatizado de horarios, la AN entiende que aunque el control de horarios entra dentro del poder de dirección empresarial (art. 20.3 del ET), no es obligatorio para la empresa ni su implantación “puede constituir en ningún caso un requisito que pueda condicionar la efectividad del derecho a la flexibilidad horaria”.

Actualidad de las MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO.

La reforma laboral como venimos comentando ha sido muy profunda y extensa, uno de los capítulos importantes  de las medidas para favorecer la flexibilidad interna de las empresas como alternativa a la destrucción de empleo, junto con los temas estrella, salarios y traslados, son las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Se observa que la reforma pretende consolidar un procedimiento para fijar acuerdos colectivos distintos de los acuerdos entre la empresa y trabajador, tanto en la materia de inaplicación temporal y adaptación del convenio colectivo por causas empresariales, como de los procedimientos específicos al que el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores se refiere, y al cual se remiten posteriormente diversas normas para formar una voluntad colectiva válida y trasladable a la decisión empresarial, en el caso de inexistencia de presencia sindical en la empresa, Sigue leyendo

UNA VISIÓN MICROSOCIAL DEL 15 M.

En “Los treinta años gloriosos” el economista francés, Jean Foursatié (1907-1990), presenta una visión microsocial del sistema económico. El autor analiza el seguimiento de las políticas del mercado de trabajo y de la productividad desde el final de la segunda guerra mundial hasta la crisis de 1973, la llamada edad de oro del capitalismo y desde esa fecha hasta lo que se llamo los siguientes veinticinco años decepcionantes. A partir de ahí, configura un entorno caracterizado por dos aspectos; cambios profundos en la economía y el mercado de trabajo, y cambios sociales e institucionales: la ruptura del viejo “pacto social”. Además, Foursatié, cuestiona el modelo de gestión interna de las empresas y el autoritarismo empresarial, probablemente, todos los beneficios de las economías de escala de la etapa industrial que generaron los sistemas de producción fordistas ya habían sido explotados, por estas y otras causas, se desvanecieron los impresionantes incrementos de la productividad de los años anteriores a 1973. Lo curioso es que refiriéndose a una aldea Douelle de donde era natural Foursatié, imagina como unos jóvenes (sin domicilio fijo y sin empleo) llegan a la ciudad y Sigue leyendo

Los números de 2010 en Management democrático

Hemos analizado estadísticamente el desempeño de este blog en 2010 y se presenta un resumen de alto nivel de la salud del  blog:

Los Números del blog

Un barco de contenedores puede llevar a unos 4.500 contenedores. Este blog fue visto cerca de 17,000 veces en 2010. Si cada cada visita fuera un contenedor, el blog llenaría 4 barcos.

En 2010, se publicaron 51 entradas nuevas, haciendo crecer el arquivo para 98 entradas. las imágenes fueron 38, ocupando un total de 4mb.


Eso son alrededor de 3 imágenes por mes.

El día que mas visita se recibieron fue el 15 de octubre with 313 views. The most popular post that day was El impacto de las TIC las tendencias en el mercado de trabajo en la UE..

Imagen destacada

¿De dónde vienen?

Los sitios de referencia más populares en 2010 fueran search.conduit.com, premya.es, mail.live.com, facebook.com y google.es.

Algunos visitantes buscan en el blog, sobre todo por declaración de insolvencia de una empresa, gestión del conocimiento, insolvencia de una empresa, empresa insolvente y nivel salarial.

Lugares de interés en 2010

Estas son las entradas y páginas con más visitas en 2010.

1

El impacto de las TIC las tendencias en el mercado de trabajo en la UE. octubre, 2009
1 comentario y 1 «Me gusta» en WordPress.com,

2

La insolvencia de la empresa y la responsabilidad del Administrador de la misma. marzo, 2009
1 comentario y 1 «Me gusta» en WordPress.com,

3

INFORME INDUSTRIA DEL CALZADO junio, 2008
2 comentários y 1 «Me gusta» en WordPress.com,

4

Los factores de cambio en el mercado de trabajo septiembre, 2009
7 comentários y 1 «Me gusta» en WordPress.com,

5

Productividad, nivel salarial y economía del conocimiento. febrero, 2010
1 comentario y 1 «Me gusta» en WordPress.com,

La sociedad del conocimiento la negociación colectiva sindical y el cambio de modelo productivo.

El principio de un cambio de modelo productivo en el que los sindicatos tienen que adaptarse. La sociedad del conocimiento ha generado una creciente complejidad para las relaciones industriales que aparecen acompañadas de una creciente dificultad en la negociación colectiva, por un lado la mayor individualización de la relaciones laborales que afecta sobre los sistemas de negociación, por otro la la crisis de representación en las Sigue leyendo

ALICANTE HORIZONTE 2020 (via gestión del conocimiento)

ALICANTE HORIZONTE 2020 Entre las «fuerzas vivas» de la provincia se ha elaborado un plan estratégico 2020, la situación actual de la sociedad de la economía y del mercado de trabajo en Alicante, es probable que se parezca a la descrita en las monografías de los especialistas universitarios examinadas por los empresarios en la Camara de Comercio. Pero de seguir así en el año 2020, probablemente nos encontremos en lo que vamos a describir aquí. Se viene diciendo, por ahí … Read More

via gestión del conocimiento

¿Sabe que es un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción?

 

La crisis laboral o económica, hace referencia a situaciones de falta de viabilidad de la empresa, que bien pueden ser derivadas de una situación continuada de dificultades financieras, como de la reducción de la producción, pérdida de mercados, nuevas exigencias del consumo, o de la exigencia de reestructurar la propia organización para permitir, como consecuencia de la utilización de una tecnología más avanzada un aumento de la producción con una posible disminución de la plantilla y, por tanto, permitir la continuidad del negocio.

Estas situaciones y causas económicas, tecnológicas organizativas o de producción, en la mayoría de ocasiones se producen simultáneamente, el problema que plantean es cual es la vía adecuada para permitir que las empresas que estén esa situación puedan solucionar estos desequilibrios de la estructura económica y financiera de la empresa.

Y para ello, en nuestra legislación la figura la extinción objetiva del contrato de trabajo o el llamado despido objetivo expresión que se refiere a una modalidad de extinción individual del contrato de trabajo.

El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tiene las siguientes características; es de carácter individual y su efecto debe contribuir o ayudar a viabilidad y superveniencia de la empresa o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.