Actualidad de las MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO.

La reforma laboral como venimos comentando ha sido muy profunda y extensa, uno de los capítulos importantes  de las medidas para favorecer la flexibilidad interna de las empresas como alternativa a la destrucción de empleo, junto con los temas estrella, salarios y traslados, son las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Se observa que la reforma pretende consolidar un procedimiento para fijar acuerdos colectivos distintos de los acuerdos entre la empresa y trabajador, tanto en la materia de inaplicación temporal y adaptación del convenio colectivo por causas empresariales, como de los procedimientos específicos al que el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores se refiere, y al cual se remiten posteriormente diversas normas para formar una voluntad colectiva válida y trasladable a la decisión empresarial, en el caso de inexistencia de presencia sindical en la empresa, algo que ocurre en prácticamente la mayoría de las empresas, debido a la escasa tasa de afiliación sindical de nuestro país.

En este sentido y en busca de la no destrucción de empleo y mejora de la flexibilidad interna en las empresas, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que pueden ser individual y colectiva, la reforma potencia las posibilidades empresariales de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo por causas empresariales, incorporando expresamente, entre las razones, la productividad, y entre las materias, están, la jornada, los horarios, los turnos, los salarios, los sistemas de trabajo y las funciones, el trabajador puede romper el contrato de trabajo ante el perjuicio causado (20 días de salario por año).

Es importante resaltar que la eliminación de la autorización administrativa en este tipo de procedimientos, incorporan plenamente al ámbito de la gestión de recursos humanos (gestión flexible), la autonomía de las partes, algo que en Europa es normal. Por lo que tras esta reforma, la resistencia a la flexibilidad interna no estará ya tanto en las reglas legales administrativas ni siquiera en la negociación colectiva, sino como dice J Laheza Forteza de la Universidad Complutense, en solucionar un mayor equilibrio entre la flexibilidad interna y el sistema de contratación y despido por el dilema que se crea con las vías de ajuste de los contratos temporales, la dualidad temporal-fijos, y la facilidad en los ceses objetivos por causas empresariales. Lo que se espera que en vía parlamentaria se integren contratación, vida del contrato y extinción del mismo.

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