CAMBIOS EN AFILIACION EN EL Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en España a PARTIR DE 2023.

   El Real Decreto 504/2022,  de 27 de junio, publicado en el BOE  del 28/06/2022,  modifica el   Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de  datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre), para actualizar esta regulación normativa a la cotización al RETA por ingresos reales.

A partir de 2023, en la solicitud de alta en el RETA, será necesario realizar una declaración de previsión de los rendimientos  económicos netos.

    A partir de 2023. La solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia deberá contener. Según el art. 302.b) del RD 84/1996, de 26 de enero, los siguientes datos:

1). Nombre   y apellidos, número   de la Seguridad Social,     número del documento   nacional de identidad o equivalente, domicilio, Fecha de iniciación de la actividad, grupo  de cotización, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad económica u ocupación desempeñada,  con arreglo a la tarifa de primas vigente.

 2. La actividad económica u  ocupación que  determina su inclusión en el RETA.

 3. La sede de la actividad, si fuera distinta al domicilio del trabajador.

4.  Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades  de  bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial que corresponda.

S.  Desempeño   del  cargo de  consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.

6.  Porcentaje de participación en el capital social.

7.  Nombre y apellidos y número del  documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo.

8.  Número  de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.

9.  Nombre y apellidos y número del  documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares.

10. Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad   de bienes  que  determine su inclusión en el régimen  especial que  corresponda, salvo en el caso de los miembros  de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen     Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por  Cuenta Propia o    Autónomos y de  los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 La Administración de la Seguridad Social, podrá requerir para justificar la procedencia del alta o baja en el RETA la aportación de cierta   documentación.

         A través de medios electrónicos, las solicitudes de alta y de baja y las comunicaciones de variación de datos de trabajadores en este régimen especial deberán acompañarse de los documentos  y  medios de prueba  determinantes  de su procedencia. A tales efectos, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá requerir la aportación de alguno o algunos de los que  a continuación se especifican (art. 46.5 del RD 84/1996, de 26 de enero, con efectos de 02/01/2023):

         – Documento   que  acredite que  el solicitante ostenta la titularidad de cualquier empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario y otro concepto análogo o documento  acreditativo del cese en dicha titularidad.

         – Justificante de abonar el Impuesto sobre Actividades Económicas o cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o certificación de no abonar dicho impuesto, uno y otra referidos, como máximo, a los últimos cuatro años.

  –  Copia de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que sean necesarios para el ejercicio de la actividad de que se  trate y, en su defecto, indicación del organismo o administración que las hubiese concedido o copia de la documentación acreditativa de su extinción o cese.

  –  Copia del contrato celebrado entre el trabajador autónomo económicamente   dependiente  y su cliente, una vez registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal, y copia de la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de la terminación del contrato registrado.

  –  Documentos  que acrediten la participación del trabajador autónomo  en sociedades o comunidades    de bienes o su incorporación en colegios profesionales, determinante de su inclusión en este régimen especial.

  –  Declaración responsable del interesado y  cualesquiera otros documentos que le sean requeridos, a estos efectos, por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Otra novedad importante, es la posibilidad de cambiar de base de cotización , actualmente son 4 veces. A partir de 2023, podrá cambiarse hasta seis veces al año la base  de cotización: 1 de marzo; 1 de mayo; 1 de julio; 1 de septiembre; 1 de noviembre; 1 de enero (del año siguiente).

  Esta  posibilidad, pretende adaptar la cotización anual al RETA  a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio. Con efectos del 02/01/2023, el art. 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de  22 de diciembre, establece:

      Los  trabajadores  incluidos  en el campo   de aplicación  de    este régimen   especial podrán  cambiar    hasta seis veces  al     año  la base por la que vengan    obligados a cotizar, eligiendo  otra dentro de los  límites  mínimo y  máximo que  les resulten aplicables en  cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad   Social, con los siguientes efectos:

      –  1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y  el último día natural del mes de febrero.

      –  1 de mayo,  si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de  abril.

      –  1 de julio, si la solicitud se Formula entre el 1 de mayo y el 30  de junio.

      –  1 de septiembre, si la solicitud se Formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

      –  1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

      –  1  de enero del año siguiente, si la solicitud se Formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

      Junto  con  la solicitud de cambio  de su base de cotización mensual,  los trabajadores  deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos   netos que  prevean obtener por su actividad económica   o profesional [siguiendo el art. 30.2.b). 9.0  del Real Decreto 84/1996, de 26  de enero].

      No   obstante, como  venía sucediendo, el  cambio voluntario de  base  de cotización se  encontrará  limitado en función  de las circunstancias  de  edad, condición, actividad, situación o  número   de trabajadores a su servicio (art. 43.2 del Real Decreto   2064/1995,  de 22 de diciembre). Es decir, determinados autónomos   solo podrán elegir una base que esté  comprendida entre los límites mínimo y máximo   establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la  respectiva Ley de  Presupuestos  Generales del Estado.

    Como otra  novedad (con efectos del 02/01/2023), los trabajadores  autónomos   podrán solicitar que su base de cotización se  incremente automáticamente: