La crisis laboral o económica, hace referencia a situaciones de falta de viabilidad de la empresa, que bien pueden ser derivadas de una situación continuada de dificultades financieras, como de la reducción de la producción, pérdida de mercados, nuevas exigencias del consumo, o de la exigencia de reestructurar la propia organización para permitir, como consecuencia de la utilización de una tecnología más avanzada un aumento de la producción con una posible disminución de la plantilla y, por tanto, permitir la continuidad del negocio.
Estas situaciones y causas económicas, tecnológicas organizativas o de producción, en la mayoría de ocasiones se producen simultáneamente, el problema que plantean es cual es la vía adecuada para permitir que las empresas que estén esa situación puedan solucionar estos desequilibrios de la estructura económica y financiera de la empresa.
Y para ello, en nuestra legislación la figura la extinción objetiva del contrato de trabajo o el llamado despido objetivo expresión que se refiere a una modalidad de extinción individual del contrato de trabajo.
El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tiene las siguientes características; es de carácter individual y su efecto debe contribuir o ayudar a viabilidad y superveniencia de la empresa o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.