Horario flexible

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Dentro de las múltiples medidas de conciliación que puede plantearse poner en marcha una empresa se encuentra el horario flexible (ofrecer un margen de entrada y salida a los trabajadores para que puedan cubrir mejor sus necesidades personales y familiares). Ahora bien, si se fija el horario flexible, ¿se puede obligar a los empleados a que preavisen del horario que van a realizar para organizar mejor la actividad de la empresa y evitar un posible descontrol en la gestión del tiempo? La Audiencia Nacional acaba de responder a esa pregunta en una reciente sentencia que se reseñaa continuación.

Horario flexible: si no se fija expresamente que hay que preavisar el horario, la empresa no puede exigírselo a los trabajadores
Si el convenio obliga a la empresa a ofrecer un horario flexible (o ésta así lo pacta con los representantes de los trabajadores) y no se determina expresamente la obligación de los trabajadores de preavisar qué horario van a hacer, entonces la empresa no puede exigírselo unilateralmente (sent. de la AN de 28.07.14).

Un convenio colectivo de ámbito nacional, con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, establecía una flexibilidad en los horarios de entrada y de salida de 30 minutos. Los adelantos o retrasos en el horario se recuperaban en el mismo día saliendo antes o después.

Una de las empresas en las que se aplicaba este convenio, tras implantar un sistema de control informatizado de horarios que le costó 140.000 euros, consideró que no era aplicable el sistema de flexibilidad horaria fijado por el convenio debido a que se había reducido un 40% de su facturación y a las dificultades que suponía controlar el horario flexible con el nuevo sistema informático.

El comité de empresa lo denunció a la Inspección de Trabajo, tras lo cual la empresa permitió nuevamente la flexibilidad horaria pero estableciendo la obligación de que cada trabajador comunicase previamente el horario de entrada y salida que iba a realizar. No obstante, la empresa permitía que se produjesen cambios en el horario inicialmente comunicado, lo cual también debería ser puesto en conocimiento de la empresa.

El sindicato mayoritario interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, que falla a su favor. En su sentencia, la AN deja claro que “el uso del derecho al horario flexible no está condicionado por el convenio a una obligación de comunicación previa del concreto horario de entrada o salida de cada trabajador”. Por tanto, si no se ha fijado expresamente este requisito, la empresa no puede implantarlo unilateralmente, “puesto que dicha restricción supondría reducir el derecho reconocido por el convenio en una forma no prevista por el mismo”.

Y en cuanto a la implantación del sistema de control informatizado de horarios, la AN entiende que aunque el control de horarios entra dentro del poder de dirección empresarial (art. 20.3 del ET), no es obligatorio para la empresa ni su implantación “puede constituir en ningún caso un requisito que pueda condicionar la efectividad del derecho a la flexibilidad horaria”.

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¿Que esta pasando con las jubilaciones anticipadas de los 61 años??

Jubilacion_61

La jubilación anticipada actual se causa de forma voluntaria o de forma involuntaria, y la edad de dos o tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, junto con los demás requisitos muchos trabajadores ya se están aprovechando de ello, también los autónomos.

Pero antes de estar vigentes estas modalidades de jubilación anticipada, que seran las que rijan en el futuro, habia una modalidad por la cual se podía causar jubilación si tenias cumplida la edad que sea inferior a cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación, esto es la edad de 61 años.

Hay un grupo de cotizantes que todavía se pueden beneficiar del régimen de jubilaciones anticipadas que estaba vigente hasta diciembre de 2012. Se seguirá aplicando la legislación anterior siempre que se trate de personas que hayan sido despedidas (ya sea de forma improcedente, procedente, por ERE, etc.) antes del 1 de abril de 2013 y no vuelvan a darse de alta en el sistema, esto que va contra la creación de empleo.

Eso sí, deberán acceder a la jubilación anticipada antes del 1 de enero de 2019. Por eso, y siempre que cumplan los requisitos mínimos de cotización, serán los nacidos hasta 1957 quienes puedan jubilarse anticipadamente con las normas del antiguo sistema.

Entocnes, ¿Es posible jubilarse actualmente con 61 años?, la respuesta a esta pregunta es; si es posible, pero para ello el trabajador debe de reunir los requisitos que existian y además haber sido despedido antes de abril de 2013 o cuando la relación laboral se hubiara acabado por un ERE o por despido causas objetivas.

Quiere decir que no todo el mundo puede jubilarse anticipadamente, con 61 años. Hemos visto como varios de miles de personas han visto rechazadas sus solicitudes de jubilación, por el hecho de tener suscrito un convenio especial e interpretarse que estaban en diferente régimen del general, esto es que no se les podía aplicar la ley antigua con la que se podían jubilar a los 61, sino a los 63. Empleo ha dado marcha atrás y todos estos ciudadanos también podrán jubilarse anticipadamente, aunque tengan suscrito convenio especial, siempre que cumplan el resto de requisitos.

– tener 61 años.
– encontrarse inscritos en oficina de empleo como demandantes de empleo durante al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
– Acreditar un período de cotización efectiva de:
– 33 años, sin que a tales efectos, se tenga en cuanta la parte proporcional de pagas extraordinarias ni el abono de cotizaciones anteriores a 01-01-67.
– del período de cotización, al menos 2 deberán estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que ceso la obligación de cotizar.
– Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.

Independientemente de su edad, es la fecha de la extinción de su contrato de trabajo la que marca la posibilidad de acogerse a la antigua o a la nueva jubilación anticipada. Si su cese ha sido posterior a 1 de abril de 2013, sigue pudiéndolo hacer a los 61 (cuatro años antes de la edad legal), pero solo si el cese ha sido «por causas objetivas, es decir, técnicas, organizativas, de producción o económicas, o a través de un ERE».