La insolvencia de la empresa y la responsabilidad del Administrador de la misma.


Muchas empresas debido a la crisis económica se están viendo en una situación de insolvencia, llegado el caso, los administradores deben actuar extremando su gestión para cumplir con las normas laborales, legales y contables, lo primero que se debe hacer es adoptar las medidas oportunas para procurar la viabilidad total o parcial de la empresa, y si eso no es posible, deben seguir el cumplimiento básico de las obligaciones que en el presente escrito les analizamos.

La crisis económica ha hecho aflorar de nuevo el tema de la responsabilidad de los administradores. Los administradores están obligados a adoptar y promover la disolución de la sociedad. La legislación de sociedades, básicamente la Ley de Sociedades Anónimas y la de Sociedades Limitadas, establecen que en los supuestos de pérdida grave del patrimonio empresarial, cuales son las cifras determinantes por las cuales se activan los mecanismos de responsabilidad de los administradores por las deudas sociales. Para el caso de insolvencia los administradores tienen el deber de solicitar la declaración de concurso. Si las graves pérdidas sufridas no desembocan en insolvencia, lo que daría lugar a la obligación de solicitar el concurso y a la investigación de la posible responsabilidad de los administradores.

En el caso de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, es causa de disolución, y los administradores que no la promuevan, mediante convocatoria de junta general o medida similar, deben solicitar la disolución al juez. Este incumplimiento se sanciona atribuyendo al administrador las deudas de la sociedad posteriores a que surja la causa legal de disolución, que hay que recordar que además de la anterior son la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de continuar el fin social (obtener beneficios) o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

Y el caso de pérdidas graves, si dejan reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, no supone siempre que estemos ante una situación de insolvencia que provoca la obligación de declarar el concurso. Si la situación de pérdidas graves lleva a una insolvencia, la norma concursal obliga a los administradores a solicitar la declaración de concurso.

Por lo tanto la insolvencia es el presupuesto objetivo del concurso. Una empresa se encuentra en insolvencia cuando no puede cumplir de manera normal con sus de dudas y obligaciones. El deber del administrador en esa situación es el de solicitar el concurso, también la solicitud de concurso se puede hacer de forma cautelar, cuando el administrador prevea que en el futuro se va a dar una situación de insolvencia o que se dificulte la posible continuidad de la actividad empresarial y la liquidación.

En definitiva los administradores que no cumplan con estos deberes básicos y que agraven la situación de crisis de la empresa y de su patrimonio por la tardanza en solicitar la situación de concurso, responderán con su patrimonio personal del daño que causen a los acreedores.

La gestión del conocimiento como estrategia de cierre de la empresa

     
Son muchos los negocios que en determinado momento de su existencia no tienen más alternativa que la del cierre.

En una adecuada gestión del conocimiento, antes de recurrir al cierre, se han de agotar los intentos de relanzamiento del negocio. En muchas ocasiones, lo más recomendable es cerrar: una empresa o un producto que no funciona consume muchos recursos, energías tiempo y dinero que impiden desarrollar proyectos más rentables.

En este post se recogen las líneas básicas para gestionar el conocimiento en un cierre de una empresa. Tratando de  perjudicar lo menos posible al entorno laboral y minimizar los daños a terceros. Desde la prespectiva del blog del Management Democrático son:

No hacer ruido.

Si la empresa es conocida, tarde o temprano se va a conocer su situación, gracias a que los medios de comunicación tambien se han democratizado, es conveniente escribir un comunicado de prensa anunciando la situación. De esta manera se ahorrarán malentendidos y rumores. Por el contrario, si la compañía no es tan conocida puede que sea más conveniente proceder al cierre sin demasiados anuncios.

Situación de los empleados

Es necesario informarles antes de que se enteren por otras fuentes. Pero lo correcto es haber estado ya en comunicación con ellos desde la etapa de crisis. Es conveniente que el responsable sea en todo momento sincero; y es muy importante estudiar soluciones alternativas para, si es posible, ofrecérselas, como por ejemplo, intentar incorporarles en empresas de proveedores, clientes o de conocidos pertenecientes al ámbito empresarial.

Clientes

La gestión del conocimiento es valorada en las relaciones con los clientes a todos ellos se les debe también ofrecer alternativas. Una de éstas sería buscarles otras empresas del sector para que operasen de la misma manera que estaban haciendo con la empresa que se va a cerrar. Los clientes, al igual que los empleados, deben conocer las causas, aunque sea de manera muy genérica, que han llevado a la actual situación. Es necesario quedar amistosamente con ellos, ya que un directivo puede volver a emprender otro negocio y necesitarlos. La cartera de clientes es un tesoro para cualquier empresario.

Posibilidad de reconvertir.

Es fundamental buscar valor al cierre. Para ello se puede intentar vender la marca, los activos, desarrollar sinergias, establecer alianzas con terceros para ceder la cartera de clientes, etc.

La gestión del conocimiento en la nueva Contabilidad para PYMES.

El nuevo Plan General Contable (PGC), aspira a homologar las normas de contabilidad de todos los países de la UE, «DE MANERA QUE SE PUEDA ASÍ CONOCER LA AUTENTICA REALIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS», el objetivo es muy ambicioso. En una economía cada vez más dominada por el conocimiento como factor de producción y por la importancia del valor de los intangibles, a nuestro entender el PGC se queda corto, pensamos que seguirán sin valorarse muchos aspectos económicos intangibles, tales como el capital humano, el conocimiento, el saber hacer de las empresas, la formación, los Recursos Humanos, etc. Dejando estos debates a un lado, lo que a nosotros nos interesa es resolver brevemente, la cuestión ¿En qué consiste la gestión del conocimiento para las PYMES y microempresas, en el nuevo PGC de 2008?. Y parece que en ello no hay grandes cambios, por lo que estando un poco atentos a los procesos de cierre y de apertura con el nuevo PGC en el 2008, no habrá problemas.
Las PYMES y microempresas, podrán acogerse al PGC, si en los dos últimos años cumplen dos de los siguientes requisitos: a) que el total de las partidas del activo no supere los 2,85 millones de euros; b) que el importe neto de su cifra de negocios no sobrepase los 5,7 millones de euros; y c) que la compañía no tenga más de 50 empleados. Como se puede observar sobradamente cumplimos estos requisitos y podemos aplicar el PGC para PYMES o en su caso para microempresas, que ahora señalamos.
La norma del PGC, consta de cinco partes, de las cuales son obligatorias las tres primeras: 1) Marco Conceptual de la contabilidad, que establece las reglas generales del nuevo Plan, incluyendo los principios contables. 2) Las Normas de Registro y valoración (que son 22 normas), que afectan, entre otros, al inmovilizado material e intangible, a los arrendamientos a otras operaciones similares, y a los activos y pasivos financieros, a las existencias, ventas e IVA, así como a los impuestos sobre sociedades y a las provisiones y contingencias. 3) Las Cuentas Anuales, que, además de dar las nomras de elaboración para las mismas y establecer los modelos correspondientes, añade a las tres tradicionales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) una nueva denominada «Estado de cambio en el patrimonio neto». También es de destacar que el ejercicio de 2008, se considerara como ejercicio inicial, y no aparecerá comparativa del año anterior.
Las partes voluntarias del PGC, son las otras dos, a saber; 4) Cuadro de Cuentas, que continúa con los siete grupos clásicos, del 1 al 7, pero ajustados a las nuevas normas de registro y valoración. Y 5) Definiciones y relaciones contables, que sirven para desarrollar este nuevo cuadro de cuentas.
El PGC para PYMES, establece como opción voluntaria para microempresas, criterios específicos contables más sencillos. Para poder acogerse a ellos, se ha de reunir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de los siguientes requisitos. a) Que el total de las partidas de activo no supere el millón de euros; b) Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros; y c) Que la compañía no tenga más de diez empleados.
Los criterios de aplicación del nuevo PGC para las microempresas son los mismos que para todas las PYMES, salvo en dos aspectos: 1) Las cuotas del arrendamiento financiero (Leasing) se contabilizaran como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, en lugar de activar inicialmente los inmovilizados. 2) El gastos por el Impuesto Sobre Sociedades se contabiliza en la cuenta de pérdidas y ganancias por la cuota a pagar, sin efectuar periodificaciones contables del mismo.