La insolvencia de la empresa y la responsabilidad del Administrador de la misma.


Muchas empresas debido a la crisis económica se están viendo en una situación de insolvencia, llegado el caso, los administradores deben actuar extremando su gestión para cumplir con las normas laborales, legales y contables, lo primero que se debe hacer es adoptar las medidas oportunas para procurar la viabilidad total o parcial de la empresa, y si eso no es posible, deben seguir el cumplimiento básico de las obligaciones que en el presente escrito les analizamos.

La crisis económica ha hecho aflorar de nuevo el tema de la responsabilidad de los administradores. Los administradores están obligados a adoptar y promover la disolución de la sociedad. La legislación de sociedades, básicamente la Ley de Sociedades Anónimas y la de Sociedades Limitadas, establecen que en los supuestos de pérdida grave del patrimonio empresarial, cuales son las cifras determinantes por las cuales se activan los mecanismos de responsabilidad de los administradores por las deudas sociales. Para el caso de insolvencia los administradores tienen el deber de solicitar la declaración de concurso. Si las graves pérdidas sufridas no desembocan en insolvencia, lo que daría lugar a la obligación de solicitar el concurso y a la investigación de la posible responsabilidad de los administradores.

En el caso de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, es causa de disolución, y los administradores que no la promuevan, mediante convocatoria de junta general o medida similar, deben solicitar la disolución al juez. Este incumplimiento se sanciona atribuyendo al administrador las deudas de la sociedad posteriores a que surja la causa legal de disolución, que hay que recordar que además de la anterior son la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de continuar el fin social (obtener beneficios) o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

Y el caso de pérdidas graves, si dejan reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, no supone siempre que estemos ante una situación de insolvencia que provoca la obligación de declarar el concurso. Si la situación de pérdidas graves lleva a una insolvencia, la norma concursal obliga a los administradores a solicitar la declaración de concurso.

Por lo tanto la insolvencia es el presupuesto objetivo del concurso. Una empresa se encuentra en insolvencia cuando no puede cumplir de manera normal con sus de dudas y obligaciones. El deber del administrador en esa situación es el de solicitar el concurso, también la solicitud de concurso se puede hacer de forma cautelar, cuando el administrador prevea que en el futuro se va a dar una situación de insolvencia o que se dificulte la posible continuidad de la actividad empresarial y la liquidación.

En definitiva los administradores que no cumplan con estos deberes básicos y que agraven la situación de crisis de la empresa y de su patrimonio por la tardanza en solicitar la situación de concurso, responderán con su patrimonio personal del daño que causen a los acreedores.

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