CAMBIOS EN AFILIACION EN EL Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en España a PARTIR DE 2023.

   El Real Decreto 504/2022,  de 27 de junio, publicado en el BOE  del 28/06/2022,  modifica el   Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de  datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre), para actualizar esta regulación normativa a la cotización al RETA por ingresos reales.

A partir de 2023, en la solicitud de alta en el RETA, será necesario realizar una declaración de previsión de los rendimientos  económicos netos.

    A partir de 2023. La solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia deberá contener. Según el art. 302.b) del RD 84/1996, de 26 de enero, los siguientes datos:

1). Nombre   y apellidos, número   de la Seguridad Social,     número del documento   nacional de identidad o equivalente, domicilio, Fecha de iniciación de la actividad, grupo  de cotización, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad económica u ocupación desempeñada,  con arreglo a la tarifa de primas vigente.

 2. La actividad económica u  ocupación que  determina su inclusión en el RETA.

 3. La sede de la actividad, si fuera distinta al domicilio del trabajador.

4.  Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades  de  bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial que corresponda.

S.  Desempeño   del  cargo de  consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.

6.  Porcentaje de participación en el capital social.

7.  Nombre y apellidos y número del  documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo.

8.  Número  de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.

9.  Nombre y apellidos y número del  documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares.

10. Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad   de bienes  que  determine su inclusión en el régimen  especial que  corresponda, salvo en el caso de los miembros  de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen     Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por  Cuenta Propia o    Autónomos y de  los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 La Administración de la Seguridad Social, podrá requerir para justificar la procedencia del alta o baja en el RETA la aportación de cierta   documentación.

         A través de medios electrónicos, las solicitudes de alta y de baja y las comunicaciones de variación de datos de trabajadores en este régimen especial deberán acompañarse de los documentos  y  medios de prueba  determinantes  de su procedencia. A tales efectos, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá requerir la aportación de alguno o algunos de los que  a continuación se especifican (art. 46.5 del RD 84/1996, de 26 de enero, con efectos de 02/01/2023):

         – Documento   que  acredite que  el solicitante ostenta la titularidad de cualquier empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario y otro concepto análogo o documento  acreditativo del cese en dicha titularidad.

         – Justificante de abonar el Impuesto sobre Actividades Económicas o cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o certificación de no abonar dicho impuesto, uno y otra referidos, como máximo, a los últimos cuatro años.

  –  Copia de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que sean necesarios para el ejercicio de la actividad de que se  trate y, en su defecto, indicación del organismo o administración que las hubiese concedido o copia de la documentación acreditativa de su extinción o cese.

  –  Copia del contrato celebrado entre el trabajador autónomo económicamente   dependiente  y su cliente, una vez registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal, y copia de la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de la terminación del contrato registrado.

  –  Documentos  que acrediten la participación del trabajador autónomo  en sociedades o comunidades    de bienes o su incorporación en colegios profesionales, determinante de su inclusión en este régimen especial.

  –  Declaración responsable del interesado y  cualesquiera otros documentos que le sean requeridos, a estos efectos, por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Otra novedad importante, es la posibilidad de cambiar de base de cotización , actualmente son 4 veces. A partir de 2023, podrá cambiarse hasta seis veces al año la base  de cotización: 1 de marzo; 1 de mayo; 1 de julio; 1 de septiembre; 1 de noviembre; 1 de enero (del año siguiente).

  Esta  posibilidad, pretende adaptar la cotización anual al RETA  a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio. Con efectos del 02/01/2023, el art. 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de  22 de diciembre, establece:

      Los  trabajadores  incluidos  en el campo   de aplicación  de    este régimen   especial podrán  cambiar    hasta seis veces  al     año  la base por la que vengan    obligados a cotizar, eligiendo  otra dentro de los  límites  mínimo y  máximo que  les resulten aplicables en  cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad   Social, con los siguientes efectos:

      –  1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y  el último día natural del mes de febrero.

      –  1 de mayo,  si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de  abril.

      –  1 de julio, si la solicitud se Formula entre el 1 de mayo y el 30  de junio.

      –  1 de septiembre, si la solicitud se Formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

      –  1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

      –  1  de enero del año siguiente, si la solicitud se Formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

      Junto  con  la solicitud de cambio  de su base de cotización mensual,  los trabajadores  deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos   netos que  prevean obtener por su actividad económica   o profesional [siguiendo el art. 30.2.b). 9.0  del Real Decreto 84/1996, de 26  de enero].

      No   obstante, como  venía sucediendo, el  cambio voluntario de  base  de cotización se  encontrará  limitado en función  de las circunstancias  de  edad, condición, actividad, situación o  número   de trabajadores a su servicio (art. 43.2 del Real Decreto   2064/1995,  de 22 de diciembre). Es decir, determinados autónomos   solo podrán elegir una base que esté  comprendida entre los límites mínimo y máximo   establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la  respectiva Ley de  Presupuestos  Generales del Estado.

    Como otra  novedad (con efectos del 02/01/2023), los trabajadores  autónomos   podrán solicitar que su base de cotización se  incremente automáticamente:

la subida del Salario Mínimo Interprofesional puede crear empleo?.

Se viene sosteniendo tradicionalmente que aumentar el salario es perjudicial para la creación de empleo, porque un salario más elevado el empresario no contrata. Pero por otro lado también se sostiene por una teoría mas actual que la subida del salario tiene un impacto positivo en la renta de los trabajadores, ya que implica un aumento del poder adquisitivo de la ciudadanía, lo que impulsa el consumo y ayuda a la economía.

En este gráfico se relaciona la tasa deparo y el SMI en Europa.

http://infogr.am/ec2c967d-2f6b-4024-82cc-f1c1bd93fd1e

 

 

Nuestro turno para comer (Our turn to eat)

Los sindicatos en España, un debate abierto

Los sindicatos en España, un debate abierto

A la vuelta del verano y con los datos de desempleo del mes de agosto encima de la mesa, nos encontramos con este artículo del rotativo británico The Economis sobre los grandes sindicatos y se pregunta sobre su papel en un escenario post-crisis.
Y en cuanto a los sindicatos españoles nos sorprende poniendo verdades como puños y les acusa de poner trabas a la recuperación económica del país. En su artículo titulado ‘Our turn to eat’ (‘Nuestro turno para comer’), la revista asegura que, en los últimos años, estas organizaciones se han dedicado a «defender el statu quo» y a frenar la creación de empleo.

Igualmente, recuerda el grave caso de corrupción que afecta a UGT en Andalucía, donde varios altos cargos del sindicato están siendo investigados por malversar fondos destinados a cursos de formación.

En el texto, también se hace referencia al caso de José Angel Fernández Villa, histórico líder sindical minero, investigado por Anticorrupción por presuntamente haber ocultado más de un millón de euros a Hacienda.

Papel durante y después de la crisis

The Economist hace estas referencias a España en un artículo dedicado al papel de los sindicatos en Europa durante y después de la crisis económica. En relación a nuestro país, con una de las tasas de afiliación más bajas del continente, la revista analiza cómo los trabajadores no vinculados a sindicatos ven a éstos más «como una parte del problema» y no como una solución a los graves problemas laborales que les afectan.

UNA VISIÓN MICROSOCIAL DEL 15 M.

En “Los treinta años gloriosos” el economista francés, Jean Foursatié (1907-1990), presenta una visión microsocial del sistema económico. El autor analiza el seguimiento de las políticas del mercado de trabajo y de la productividad desde el final de la segunda guerra mundial hasta la crisis de 1973, la llamada edad de oro del capitalismo y desde esa fecha hasta lo que se llamo los siguientes veinticinco años decepcionantes. A partir de ahí, configura un entorno caracterizado por dos aspectos; cambios profundos en la economía y el mercado de trabajo, y cambios sociales e institucionales: la ruptura del viejo “pacto social”. Además, Foursatié, cuestiona el modelo de gestión interna de las empresas y el autoritarismo empresarial, probablemente, todos los beneficios de las economías de escala de la etapa industrial que generaron los sistemas de producción fordistas ya habían sido explotados, por estas y otras causas, se desvanecieron los impresionantes incrementos de la productividad de los años anteriores a 1973. Lo curioso es que refiriéndose a una aldea Douelle de donde era natural Foursatié, imagina como unos jóvenes (sin domicilio fijo y sin empleo) llegan a la ciudad y Sigue leyendo

Los números de 2010 en Management democrático

Hemos analizado estadísticamente el desempeño de este blog en 2010 y se presenta un resumen de alto nivel de la salud del  blog:

Los Números del blog

Un barco de contenedores puede llevar a unos 4.500 contenedores. Este blog fue visto cerca de 17,000 veces en 2010. Si cada cada visita fuera un contenedor, el blog llenaría 4 barcos.

En 2010, se publicaron 51 entradas nuevas, haciendo crecer el arquivo para 98 entradas. las imágenes fueron 38, ocupando un total de 4mb.


Eso son alrededor de 3 imágenes por mes.

El día que mas visita se recibieron fue el 15 de octubre with 313 views. The most popular post that day was El impacto de las TIC las tendencias en el mercado de trabajo en la UE..

Imagen destacada

¿De dónde vienen?

Los sitios de referencia más populares en 2010 fueran search.conduit.com, premya.es, mail.live.com, facebook.com y google.es.

Algunos visitantes buscan en el blog, sobre todo por declaración de insolvencia de una empresa, gestión del conocimiento, insolvencia de una empresa, empresa insolvente y nivel salarial.

Lugares de interés en 2010

Estas son las entradas y páginas con más visitas en 2010.

1

El impacto de las TIC las tendencias en el mercado de trabajo en la UE. octubre, 2009
1 comentario y 1 «Me gusta» en WordPress.com,

2

La insolvencia de la empresa y la responsabilidad del Administrador de la misma. marzo, 2009
1 comentario y 1 «Me gusta» en WordPress.com,

3

INFORME INDUSTRIA DEL CALZADO junio, 2008
2 comentários y 1 «Me gusta» en WordPress.com,

4

Los factores de cambio en el mercado de trabajo septiembre, 2009
7 comentários y 1 «Me gusta» en WordPress.com,

5

Productividad, nivel salarial y economía del conocimiento. febrero, 2010
1 comentario y 1 «Me gusta» en WordPress.com,

La sociedad del conocimiento la negociación colectiva sindical y el cambio de modelo productivo.

El principio de un cambio de modelo productivo en el que los sindicatos tienen que adaptarse. La sociedad del conocimiento ha generado una creciente complejidad para las relaciones industriales que aparecen acompañadas de una creciente dificultad en la negociación colectiva, por un lado la mayor individualización de la relaciones laborales que afecta sobre los sistemas de negociación, por otro la la crisis de representación en las Sigue leyendo

Flexibilidad interna en la empresa

¿Sabe usted que la reforma laboral flexibiliza las relaciones laborales en la empresa?.

Uno de los objetivos de la reforma laboral actual es la flexibilización interna en las empresas. El empresario puede actualmente y con mayor autoridad modificar las condiciones laborales de trabajo  en la consideración de que puede resultar menos traumatico para el trabajador ver modificadas sus circunstancias laborales que perder su puesto de trabajo.

Asistimos a un proceso «desregulador» del mercado de trabajo, que puede redundar en beneficio de los trabajadores Sigue leyendo

ALICANTE HORIZONTE 2020 (via gestión del conocimiento)

ALICANTE HORIZONTE 2020 Entre las «fuerzas vivas» de la provincia se ha elaborado un plan estratégico 2020, la situación actual de la sociedad de la economía y del mercado de trabajo en Alicante, es probable que se parezca a la descrita en las monografías de los especialistas universitarios examinadas por los empresarios en la Camara de Comercio. Pero de seguir así en el año 2020, probablemente nos encontremos en lo que vamos a describir aquí. Se viene diciendo, por ahí … Read More

via gestión del conocimiento

¿Sabe que es un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción?

 

La crisis laboral o económica, hace referencia a situaciones de falta de viabilidad de la empresa, que bien pueden ser derivadas de una situación continuada de dificultades financieras, como de la reducción de la producción, pérdida de mercados, nuevas exigencias del consumo, o de la exigencia de reestructurar la propia organización para permitir, como consecuencia de la utilización de una tecnología más avanzada un aumento de la producción con una posible disminución de la plantilla y, por tanto, permitir la continuidad del negocio.

Estas situaciones y causas económicas, tecnológicas organizativas o de producción, en la mayoría de ocasiones se producen simultáneamente, el problema que plantean es cual es la vía adecuada para permitir que las empresas que estén esa situación puedan solucionar estos desequilibrios de la estructura económica y financiera de la empresa.

Y para ello, en nuestra legislación la figura la extinción objetiva del contrato de trabajo o el llamado despido objetivo expresión que se refiere a una modalidad de extinción individual del contrato de trabajo.

El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tiene las siguientes características; es de carácter individual y su efecto debe contribuir o ayudar a viabilidad y superveniencia de la empresa o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.