Publicar las cuentas anuales,no es una opción. Las compañías mercantiles están obligadas a publicar sus cuentas anuales, y así lo establece la legislación mercantil, en especial el Reglamento del Registro Mercantil.
La cuestión interesante es ¿Cuales son las consecuencias de no cumplir con la obligación de deposito de las cuentas anuales en el RM?.
Ya que la decisión de no depositar las cuentas depende de la gravedad de las consecuencias de la falta del deposito, las consecuencias van desde la posibilidad de exigencia de responsabilidad solidaria al Administrador, hasta el cierre del registro de ciertos actos en el RM, amén de la graduación de sanciones administrativas y penales que en el proceso se presenten.
Así pues, el que quiera no presentar las cuentas tendrá que atar muchos cabos para salir airoso de ello y no solo ante sus acreedores.
En el supuesto que comentan algunos profesionales al respecto de si una sociedad con graves perdidas, puede no presentar a deposito las cuentas, me temo que tampoco hay opción, cuando en una sociedad se ha reducido el capital social a más de la mitad, sólo se se puede acordar aportar capital o convocar la junta para disolver la misma, en caso de que se depositen las cuentas se estaría ante un reconocimiento implícito de causa ope legis de disolución y a ello al administrador que no disuelva le acarrea ser responsable ante los acreedores de las deudas, por lo tanto lo que deberá hacer un Administrador en este supuesto es convocar la junta para disolver la sociedad, o presentar concurso de acreedores ante el juzgado.
En una sociedad en disolución y que entra en proceso de liquidación las obligaciones al respecto de las cuentas anuales son distintas a las de obligación de deposito.