Son numerosos los interrogantes que suscita la reforma laboral, por un lado si reducirá la polaridad entre empleo estable o empleo precario y por otro en cuanto a si servirán para crear empleo las medidas de extinción de las relaciones laborales individuales caso del cese objetivo causas económicas o si ayudaran las medidas de flexibilidad interna, traslados colectivos y las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y la reforma sobre la suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Pero de todo ello ya se esta dando debida cuenta por investigadores y profesionales, lo que ahora nos interesa en este escrito es el tema de la reforma salarial.
En materia salarial algo ha cambiado de hecho, aunque el gobierno y los agentes sociales sindicatos y empresarios, se esfuercen en no verlo, la reforma nos tememos que no soluciona la rigidez salarial que va a continuar en nuestro sistema de relaciones laborales y en la negociación colectiva, si bien se establece la posibilidad de “favorecer la efectividad de los procedimientos de inaplicación salarial cuando la situación y perspectivas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de un régimen salarial establecido afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo.”
Con esta reforma se ha perdido la oportunidad de fomentar el espíritu emprendedor basado en el establecimiento de un régimen salarial distinto para empresas de nueva creación, y ello ayudaría a superar el difícil equilibrio entre la flexibilidad requerida por los emprendedores y la seguridad demandada por los trabajadores, que acceden a un puesto de trabajo en especial por los jóvenes recién titulados, a los cuales el mercado de trabajo ha castigado especialmente, los cuales tienen que acceder al trabajo con salarios que no sólo se encentran muy regulados por la vía de la negociación colectiva, sino que también se dificulta la individualización creciente de las relaciones laborales.
Lo que se ésta contemplando en la reforma salarial es la continuidad de muchos aspectos jurídicos salariales que encorsetan la creación de empleo, como es la fijación de los salarios por la vía de la norma convencional basada en unas estructuras ocupacionales altamente descualificadas y en pleno proceso de retrocesión y en la regulación de procedimientos, ya sea para la utilización de medios judiciales o extrajudiciales.
¿La reforma salarial se preocupa de la destrucción de puestos de trabajo? Si, pero se olvida de las necesidades de las nuevas empresas y los consiguientes nuevos puestos de trabajo que surgen de la nueva economía, el régimen salarial español no es eficaz para la creación de empleo, por ello habilitar nuevos procedimientos para resolver discrepancias salariales, debidas al intento de inaplicar los convenios. Lo propio hubiera sido crear formulas salariales o procedimientos para la creación de empleo de jóvenes, por lo tanto la reforma salarial deja un problema sin resolver y es que los nuevos yacimientos de empleo intentarán hurtar al control de los procedimientos la fijación de los salarios individuales de los trabajadores que contraten.
La reforma a nuestro juicio se olvida del impacto tecnológico sobre una estructura ocupacional de la época industrial y de unos factores de producción, o mejor dicho en la transformación de los factores de producción, capital y trabajo, y de las necesidades de introducir innovación organizativa en el marco productivo, al quedarse obsoletas las estructuras organizativas y no servir en los estados actuales para la mejora de la competitividad de nuestra economía.
Que se consiga con esta reforma salarial que las relaciones laborales no sean un invento del pasado es algo que sólo el tiempo va a decir, pero son muchas las opiniones que consideran que esta reforma va a seguir anclando a las nuevas empresas en unos procesos que no desean.
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