¿Es efectiva la publicidad en Internet?

(bAg): Blog de economía de la AldEa Global

Hace algunos días estuve mirando en Internet el precio de unos billetes de avión a una ciudad europea. Desde aquel momento, vaya a donde vaya en Internet me encuentro con un anuncio de una super-oferta de alguna compañía: “Vuele por 7€” “Últimas plazas”. Da lo mismo si he ido a mirar las últimas noticias del periódico o si he consultado cómo se traduce una palabra al inglés; ahí aparece el anuncio, incansable. No sé a vosotros, pero a mi esta publicidad intrusiva me pone un poco de los nervios. Motivado por esta experiencia, este post lo voy a dedicar a hablar sobre la publicidad en Internet y a mostrar alguna evidencia de si es rentable para las empresas que nos persigan con anuncios en la red.

Si lo pensamos un poco, Internet es una herramienta estupenda para hacer publicidad de un producto o servicio. Cuando una empresa pone un anuncio…

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¿Que esta pasando con las jubilaciones anticipadas de los 61 años??

Jubilacion_61

La jubilación anticipada actual se causa de forma voluntaria o de forma involuntaria, y la edad de dos o tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, junto con los demás requisitos muchos trabajadores ya se están aprovechando de ello, también los autónomos.

Pero antes de estar vigentes estas modalidades de jubilación anticipada, que seran las que rijan en el futuro, habia una modalidad por la cual se podía causar jubilación si tenias cumplida la edad que sea inferior a cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación, esto es la edad de 61 años.

Hay un grupo de cotizantes que todavía se pueden beneficiar del régimen de jubilaciones anticipadas que estaba vigente hasta diciembre de 2012. Se seguirá aplicando la legislación anterior siempre que se trate de personas que hayan sido despedidas (ya sea de forma improcedente, procedente, por ERE, etc.) antes del 1 de abril de 2013 y no vuelvan a darse de alta en el sistema, esto que va contra la creación de empleo.

Eso sí, deberán acceder a la jubilación anticipada antes del 1 de enero de 2019. Por eso, y siempre que cumplan los requisitos mínimos de cotización, serán los nacidos hasta 1957 quienes puedan jubilarse anticipadamente con las normas del antiguo sistema.

Entocnes, ¿Es posible jubilarse actualmente con 61 años?, la respuesta a esta pregunta es; si es posible, pero para ello el trabajador debe de reunir los requisitos que existian y además haber sido despedido antes de abril de 2013 o cuando la relación laboral se hubiara acabado por un ERE o por despido causas objetivas.

Quiere decir que no todo el mundo puede jubilarse anticipadamente, con 61 años. Hemos visto como varios de miles de personas han visto rechazadas sus solicitudes de jubilación, por el hecho de tener suscrito un convenio especial e interpretarse que estaban en diferente régimen del general, esto es que no se les podía aplicar la ley antigua con la que se podían jubilar a los 61, sino a los 63. Empleo ha dado marcha atrás y todos estos ciudadanos también podrán jubilarse anticipadamente, aunque tengan suscrito convenio especial, siempre que cumplan el resto de requisitos.

– tener 61 años.
– encontrarse inscritos en oficina de empleo como demandantes de empleo durante al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
– Acreditar un período de cotización efectiva de:
– 33 años, sin que a tales efectos, se tenga en cuanta la parte proporcional de pagas extraordinarias ni el abono de cotizaciones anteriores a 01-01-67.
– del período de cotización, al menos 2 deberán estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que ceso la obligación de cotizar.
– Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.

Independientemente de su edad, es la fecha de la extinción de su contrato de trabajo la que marca la posibilidad de acogerse a la antigua o a la nueva jubilación anticipada. Si su cese ha sido posterior a 1 de abril de 2013, sigue pudiéndolo hacer a los 61 (cuatro años antes de la edad legal), pero solo si el cese ha sido «por causas objetivas, es decir, técnicas, organizativas, de producción o económicas, o a través de un ERE».

Este post es de octubre de 2010.

gestión del conocimiento

¿Sabe usted que la reforma laboral flexibiliza las relaciones laborales en la empresa?.

Uno de los objetivos de la reforma laboral actual es la flexibilización interna en las empresas. El empresario puede actualmente y con mayor autoridad modificar las condiciones laborales de trabajo  en la consideración de que puede resultar menos traumatico para el trabajador ver modificadas sus circunstancias laborales que perder su puesto de trabajo.

Asistimos a un proceso «desregulador» del mercado de trabajo, que puede redundar en beneficio de los trabajadores

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Actualidad de las MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO.

La reforma laboral como venimos comentando ha sido muy profunda y extensa, uno de los capítulos importantes  de las medidas para favorecer la flexibilidad interna de las empresas como alternativa a la destrucción de empleo, junto con los temas estrella, salarios y traslados, son las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Se observa que la reforma pretende consolidar un procedimiento para fijar acuerdos colectivos distintos de los acuerdos entre la empresa y trabajador, tanto en la materia de inaplicación temporal y adaptación del convenio colectivo por causas empresariales, como de los procedimientos específicos al que el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores se refiere, y al cual se remiten posteriormente diversas normas para formar una voluntad colectiva válida y trasladable a la decisión empresarial, en el caso de inexistencia de presencia sindical en la empresa, Sigue leyendo

La actualidad del Expediente de Regulación de Empleo

No exagero si digo que la actualidad de los Expedientes de Regulación de Empleo, es sencillamente que han desaparecido tal y como se conocían, tras esta reforma laboral hay un antes y un después en marco jurídico laboral, los cambios producidos serán cuanto menos históricos, me refiero la supresión de la autorización administrativa para llevar a cabo despidos colectivos, suspensiones y reducciones temporales de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, causas que por otro lado se precisan.

La intervención administrativa en las relaciones laborales, era lisa y llanamente una reminiscencia de la dictadura franquista, en el caso de los EREs, se remontaba nada más y nada menos que a la normativa de su creación esto es hacia 1944, nos damos cuenta de la envergadura de nuestro problema en el mercado laboral cuando observamos que puedan estar las cosas así, muchas voces se levantaron par suprimir esta reminiscencia, pero nadie hasta ahora se había osado a suprimirla, esta modificación legislativa que pensamos continuará tras la convalidación de la reforma laboral, supone la desaparición de los correspondientes procedimientos administrativos y los montajes artificiosos que por parte de la administración laboral de los famosos EREs.

La supresión de la intervención de la Administración en las relaciones laborales, es cuanto menos de agradecer, por un lado era fuente de una conflictiva dualidad jurisdiccional y de graves problemas de aplicación, y se ha eliminado de nuestro ordenamiento por el Decreto-Ley del pasado día 10 de febrero, dentro del respeto a la Directiva comunitaria sobre despidos colectivos.

El Decreto-Ley, instituye un procedimiento dentro de la empresa que combina el reconocimiento de la autonomía negociadora de los representantes de los trabajadores y de los empresarios, las facultades de dirección y gestión de estos y el poder revisor de los jueces de lo social ejercidos a través de una nueva modalidad procesal, la del despido colectivo.

UNA VISIÓN MICROSOCIAL DEL 15 M.

En “Los treinta años gloriosos” el economista francés, Jean Foursatié (1907-1990), presenta una visión microsocial del sistema económico. El autor analiza el seguimiento de las políticas del mercado de trabajo y de la productividad desde el final de la segunda guerra mundial hasta la crisis de 1973, la llamada edad de oro del capitalismo y desde esa fecha hasta lo que se llamo los siguientes veinticinco años decepcionantes. A partir de ahí, configura un entorno caracterizado por dos aspectos; cambios profundos en la economía y el mercado de trabajo, y cambios sociales e institucionales: la ruptura del viejo “pacto social”. Además, Foursatié, cuestiona el modelo de gestión interna de las empresas y el autoritarismo empresarial, probablemente, todos los beneficios de las economías de escala de la etapa industrial que generaron los sistemas de producción fordistas ya habían sido explotados, por estas y otras causas, se desvanecieron los impresionantes incrementos de la productividad de los años anteriores a 1973. Lo curioso es que refiriéndose a una aldea Douelle de donde era natural Foursatié, imagina como unos jóvenes (sin domicilio fijo y sin empleo) llegan a la ciudad y Sigue leyendo

La sociedad del conocimiento y el poder sindical. (via gestión del conocimiento)

La sociedad del conocimiento y el poder sindical. La crisis no es solo económica, sino política y social, los cambios que están ocurriendo llevan a nuestra sociedad a un dilema mucho más fuerte de lo que parece sobre el sindicalismo y sus fuentes de poder, junto con los datos de precariedad laboral. Gösta Esping-Andersen con una analogía sobre el autobús del economista Schumpeter, autor de Capitalismo, Socialismo y Democracia (1954), en su critica contra la teoría de las clases sociales, decía: … Read More

via gestión del conocimiento